Es entendido que los artículos mencionados expresamente en la ley que sobre tarifa de aduanas como de libre importación, no están sujetos a las formalidades que se establecen en el presente Decreto. En los términos anteriores quedan reglamentados el artículo 159 del Código Fiscal, el 30 de la Ley 117 de 1913, el 78 de la Ley 85 de 1915 y los demás que se hayan dictado sobre la materia, y subrogados el Decreto número 14 de 1914, el número 1136 del mismo año, el número 2153 de 1915 y los artículos 1º y 4º del Decreto número 904 de 1917. Cópiese, comuníquese y publíquese. Cúmplase.
Decreto 610 de 1927 →Vigente
Artículo 14
Es Entendido Que Los Artículos Mencionados Expresamente En La Ley Que Sobre Tarifa De Aduanas Como De Libre Importación, No Están Sujetos A Las Formalidades Que Se Establecen En El Presente Decreto
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.