º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público si considera que es el caso de declarar la exención, así lo decretará y remitirá una copia de la factura de pedido a la Administración de la Aduana correspondiente. Allí se acompañará ésta con la factura certificada por el Cónsul del puerto de despacho y si se hallaren idénticas se dispondrá la entrega de los cargamentos. En el caso de discrepancia entre unas y otras, se perderá el derecho a la exención.
Decreto 610 de 1927 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Si Considera Que Es El Caso De Declarar La Exención, Así Lo Decretará Y Remitirá Una Copia De La Factura De Pedido A La Administración De La Aduana Correspondiente
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.