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Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Si Considera Que Es El Caso De Declarar La Exención, Así Lo Decretará Y Remitirá Una Copia De La Factura De Pedido A La Administración De La Aduana Correspondiente

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público si considera que es el caso de declarar la exención, así lo decretará y remitirá una copia de la factura de pedido a la Administración de la Aduana correspondiente. Allí se acompañará ésta con la factura certificada por el Cónsul del puerto de despacho y si se hallaren idénticas se dispondrá la entrega de los cargamentos. En el caso de discrepancia entre unas y otras, se perderá el derecho a la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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