Micelio
DecretoVigente

Decreto 1086 de 1984

Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Para La Celebración De Eventos Internacionales De Carácter Comercial, Cultural O Científico, Autorízase Por El Término De Dos (2) Años, A Partir Del 10 De Mayo De 1984 Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S2º Para La Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende: A) Por Ferias Comerciales: Las Exposiciones Exhibiciones, Muestras, Salones Y Manifestaciones Similares, De Carácter Comercial, Industrial, Agrícola, Artesanal Y En General, Los Certámenes Encaminados A Promover El Intercambio Comercial B) Por Ferias Culturales: Las Manifestaciones Organizadas Con Fines De Carácter Educativo, Artístico, Religioso, Bibliográfico, Folclórico, Etnológico, Arqueológico, Cinematográfico, Deportivo Y Todos Aquellos Eventos Que Tiendan A Mejorar La Comprensión Mutua De Las Naciones Y Los Que Se Organicen Con Fines Filantrópicos3º La Dirección, Denominación, Promoción, Celebración Y Término De Cada Evento, Estará A Cargo De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S4º Los Eventos Contemplados En Este Decreto No Implicarán En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos5º Las Mercaderías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza, Que Gravare A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercaderías6º Están Libres De Derecho De Importación, Prohibiciones O Restricciones Y No Tienen Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En Una Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y De Bebidas Importadas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Importadas En Bruto, Siempre Que: 17º Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Pequeñas Maestras: 18º La Corporación De Ferias Y Exposiciones S9º Las Mercancías Con Destino A Su Exhibición En Las Ferias Exposiciones Internacionales Que Se Celebres Dentro Del Recinto De La Corporación Deberán Venir Consignadas A Nombre De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31