La Aduana de origen debe elaborar la planilla de tránsito correspondiente en varios ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la Aduana Interior de Bogotá, con copia a la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A. Un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para su representación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.