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Artículo 3

º La Dirección, Denominación, Promoción, Celebración Y Término De Cada Evento, Estará A Cargo De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S

Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La dirección, denominación, promoción, celebración y término de cada evento, estará a cargo de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., de Bogotá, con sujeción a las siguientes prescripciones

1.

Cada proyecto deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico y comunicarlo con suficiente antelación a, la Dirección General de Aduanas.

2.

Los proyectos irán acompañados de la correspondiente exposición de motivos en donde se explique en forma clara la finalidad de cada certamen, sus características; su duración; y los períodos de tiempo, antecedentes y subsiguientes al certamen ferial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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