Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Administrador de la Aduana del puerto de llegada de una mercancía consignada a la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., autorizará el tránsito aduanero a solicitud de la Corporación, en la cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del expositor.
Parágrafo
El tránsito aduanero se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto ferial, por intermedio de compañías debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas para transportar mercancías sin nacionalizar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.