Micelio

Artículo 13

Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La identificación de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria podrá determinarse por medio de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o los medios de transporte y aún por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 1984