Micelio

Artículo 21

Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Transitoria deberán ser reexportadas, nacionalizadas o introducidas en alguna zona franca del país antes del 10 de mayo de 1986, so pena de que se consideren legalmente abandonadas a favor del Estado a la llegada de esta fecha.

Parágrafo

El Administrador de la Aduana Interior de Bogotá dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 10 de mayo de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 1984