Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Transitoria deberán ser reexportadas, nacionalizadas o introducidas en alguna zona franca del país antes del 10 de mayo de 1986, so pena de que se consideren legalmente abandonadas a favor del Estado a la llegada de esta fecha.
El Administrador de la Aduana Interior de Bogotá dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 10 de mayo de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.