º Las mercaderías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza, que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercaderías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios) vigente. Esta franquicia zonal se limitará a los términos previstos en el Capítulo VI de este Decreto y deben venir consignadas a. la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A. Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria las mercaderías deberán presentar el conocimiento de embarque o la guía aérea y además la factura comercial. La presentación de tales documentos no causará impuesto alguno. CAPITULO IV. Importación definitiva libre.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º Las Mercaderías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagarán Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza, Que Gravare A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercaderías
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.