Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto de llegada, copia de los sobordos, de los conocimientos de embarque y guías aéreas de las mercancías consignadas a la Corporación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del medio de transporte al país. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor (FOB) de las mercancías.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.