Las mercancías con destino a un evento ferial no podrán ser embarcadas en el puerto de despacho en el exterior después de la fecha de cierre del evento al cual van destinadas. La Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., se abstendrá de dar ingreso a las mercancías que fueren embarcadas después de la fecha antes mencionada. CAPITULO VI. Términos y prórrogas.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.