Micelio

Artículo 20

Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías con destino a un evento ferial no podrán ser embarcadas en el puerto de despacho en el exterior después de la fecha de cierre del evento al cual van destinadas. La Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., se abstendrá de dar ingreso a las mercancías que fueren embarcadas después de la fecha antes mencionada. CAPITULO VI. Términos y prórrogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 1984