Las compañías de transporte aéreo internacional, entregarán a la-Aduana las mercancías consignadas a la Corporación, que lleguen al país por el Aeropuerto Internacional El dorado de la ciudad de Bogotá, para que ellas sean trasladadas en empresas de transporte de servicio público que tengan constituida fianza ante la Dirección General de Aduanas para transporte de mercancías sin nacionalizar bajo vigilancia del Resguardo de Aduanas.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.