Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país con destino a su exhibición en los certámenes que se realicen dentro del recinto ferial, en caso de no ser nacionalizadas, deben necesariamente regresar a la Zona Franca Industrial y Comercial de donde provienen.
Decreto 1086 de 1984 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1086 de 1984 · Por medio del cual se autoriza una Zona Franca Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.