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DecretoVigente

Decreto 925 de 1935

Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Establécese Una Colonia Agrícola, Que Funcionará De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, En La Zona Territorial Del Litoral Pacífico, Jurisdicción De La Intendencia Nacional Del Chocó, Comprendida Dentro De Los Terrenos Destinados Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1110 De 1928, Y Alinderada Así: "de La Desembocadura Del Rio Valle En El Océano Pacífico, Rio Valle Aguas Arriba, Hasta La Cordillera De Baudó; Siguiendo El Filo De Esta Cordillera, Basta Buscar Los Nacimientos Del Rio Nabuga; Río Nabuga, Aguas Abajo, Hasta Su Desembocadura En El Océano Pacifico2Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Determinarán Por La Dirección De La Colonia Que Se Crea Por Este Decreto, Los Terrenos Necesarios Para La Expansión Del Puerto Marítimo, Edificios Nacionales Y Demás Servicios» Que Se Consideren Indispensables, Y Además, Una Zona De Dos Mil (2,000) Hectáreas Para Los Fines Que El Gobierno Estime Oportunos3Los Terrenos Alinderados En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Y Que No Tuvieren Aplicación Especial Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Ocupados Por Colonos Cultivadores, En Parcelas Hasta De Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, En Los Lugares Señalados Previamente Por La Dirección De La Colonia, Mediante Un Plan De Parcelación Y Colonización Aprobado Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo4Toda Persona Que Quiera Establecerse Como Colono Cultivador En La Zona A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Llenar Los Requisitos Siguientes: A) Ser Varón Mayor De Diez Y Ocho (18) Años Y Menor De Cincuenta (50)5Todo El Que De Acuerdo Con Este Decreto Sea Admitido Como Colono, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: A) A Que Se Le Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, Y Un Lote Dentro De Los Terrenos Que Se Destinen Para La Urbanización Del Puerto6El Grupo Inicial De Colonos De Penetración Sólo Se Compondrá De Diez (10) Familias Escogidas Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, De Acuerdo Con El Director De La Colonia7Solo Después De Establecido El Primer Grupo De Colonos De Penetración, Y Cuando Así Lo Haga Saber El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Se Podrán Aceptar Nuevos Colonos8Los Colonos Establecidos Actualmente Dentro De La Zona A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Oportunamente Auxiliados En La Forma Que Estime Conveniente El Ministerio De Industrias Y Trabajo, De Acuerdo Con La Dirección De La Colonia9Aceptado El Colono Por Parte Del Ministerio De Industrias Y Trabajo O De La Dirección De La Colonia, Procederá A Firmar Una Diligencia En Papel Sellado, Por Medio De La Cual Se Comprometa A Someterse A Los Reglamentos Que Dicte O Haya Dictado El Ministerio De Industrias Y Trabajo; A Construir Su Casa Rural De Habitación Dentro Del Término Fijado En El Ordinal E) Del Artículo 5°; A Establecer Cultivos En Su Respectiva Parcela, De Carácter, Estable, Incluyendo En Ellos No Menos De Una (1) Hectárea De Hortalizas Y Un Mínimo De Seis (6) Hectáreas En Potreros; A Trabajar Durante Tres Días De Cada Semana En Las Obras De Carácter General Que Determine La Dirección De La Colonia* Y Los Tres Días Restantes, En Su Respectiva Parcela, De Acuerdo Con El Plan Corporativo Que Establezca El Director De La Colonia10Cuando El Colono Haya Cultivado La Mitad De La Parcela Que Se Le Destine, Construido Su Casa Rural De Habitación Y Esté A Paz Y Salvo Con El Comisariato, Podrá Solicitar La Adjudicación Del Terreno, Acompañando A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos De La Parcela Que Solicita En Adjudicación11El Colono Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación Quisiere Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, El Que Podrá Negarlo Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello12Si En El Término De Tres (13El Ministerio Establecerá, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Un Comisariato O Almacén De Provisiones, Con El Objeto De Vender Artículos De Primera Necesidad A Los Empleados Y Colonos A Precio De Principal Y Costo14Se Considerará Como Abandonada La Parcela, Cuando El Colono Estuviere Ausente Desella Durante Seis (6) Meses, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Debidamente Comprobados, Ante La Dirección De La Colonia15Dentro De Las16La Población Que Se Funde En La Ensenada De Jeya, En La Bahía De Solano, Llevará El Nombre De Ciudad Mutis17La Obra De Cultura Aldeana En Que Colaborará El Ministerio De Educación Nacional, Incluye El Establecimiento De Los Edificios Necesarios Para Escuela Modelo, Servicio Social, Etc18Con Destino A Una Granja De Experimentación Agrícola, Se Reserva Dentro De La Zona Rural De La Colonia Una Extensión De Cincuenta (50) Hectáreas En El Lugar Que Determine El Director De La Colonia, De Acuerdo Con Un Agrónomo Nacional; -Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc19En Toda Adjudicación De Parcelas Que Se Haga De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Entienden La Reserva Del Subsuelo Y Demás De Que Tratan Las Leyes Pertinentes20La Colonia Agrícola De Solano Se Determina Como El Centro De Difusión De La Labor De Cultura Aldeana Que Viene Desarrollando El Ministerio De Educación Nacional, En El Sector Del Litoral Pacífico, Desde El Límite Con La República De Panamá Hasta La Población De Pizarro21El Ministerio De Industrias Y Trabajo Por Medio De Resoluciones, Señalará Los Trabajos Y Gastos De Carácter General Que Deban Hacerse En La Colonia Y El Ministerio De Educación Nacional Hará Lo Propio En Lo Que Se Refiere A Las Obras Relacionadas Con La Cultura Aldeana En Aquella Región22Este Decreto No Modifica En Nada Las Disposiciones Del Marcado Con El Número 1110 De 14 De Junio De 192823Para Los Trabajos De Organización Y Dirección De La Colonia, Ésta Tendrá El Siguiente Personal: Un Director Con Las Atribuciones Que Le Fija Este Decreto, Y Las Que Le Señalen Los Ministerios De Industrias Y Trabajo Y Educación Nacional, Y Gozará De Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Y Un Contador Pagador Jefe Del Comisariato, Con Las Atribuciones Propias De Su Cargo Y Las Demás Que Se Le Señalen Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)24Nómbrase Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Artículo Anterior, A Los Señores Carlos Villegas Echeverri Y Nicolás Villamízar, Respectivamente25Las Sumas Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Se Imputarán, En Lo Que Dice Relación Al Ministerio De Educación Nacional, Al Capítulo 69, Articulo 213, Y Al Capítulo 37, Artículo 128, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, En Lo Que Se Refiere Al Ministerio De Industrias Y Trabajo
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