Se considerará como abandonada la parcela, cuando el colono estuviere ausente desella durante seis (6) meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, ante la Dirección de la Colonia.
Decreto 925 de 1935 →Vigente
Artículo 14
Se Considerará Como Abandonada La Parcela, Cuando El Colono Estuviere Ausente Desella Durante Seis (6) Meses, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Debidamente Comprobados, Ante La Dirección De La Colonia
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.