Micelio

Artículo 14

Se Considerará Como Abandonada La Parcela, Cuando El Colono Estuviere Ausente Desella Durante Seis (6) Meses, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Debidamente Comprobados, Ante La Dirección De La Colonia

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerará como abandonada la parcela, cuando el colono estuviere ausente desella durante seis (6) meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, ante la Dirección de la Colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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