° Los terrenos alinderados en el artículo 19 del presente Decreto, y que no tuvieren aplicación especial conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrán ser ocupados por colonos cultivadores, en parcelas hasta de setenta y cinco (75) hectáreas, en los lugares señalados previamente por la Dirección de la Colonia, mediante un plan de parcelación y colonización aprobado por el Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 3
Los Terrenos Alinderados En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Y Que No Tuvieren Aplicación Especial Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Ocupados Por Colonos Cultivadores, En Parcelas Hasta De Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, En Los Lugares Señalados Previamente Por La Dirección De La Colonia, Mediante Un Plan De Parcelación Y Colonización Aprobado Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.