Micelio

Artículo 3

Los Terrenos Alinderados En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Y Que No Tuvieren Aplicación Especial Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Ocupados Por Colonos Cultivadores, En Parcelas Hasta De Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, En Los Lugares Señalados Previamente Por La Dirección De La Colonia, Mediante Un Plan De Parcelación Y Colonización Aprobado Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los terrenos alinderados en el artículo 19 del presente Decreto, y que no tuvieren aplicación especial conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrán ser ocupados por colonos cultivadores, en parcelas hasta de setenta y cinco (75) hectáreas, en los lugares señalados previamente por la Dirección de la Colonia, mediante un plan de parcelación y colonización aprobado por el Ministerio de Industrias y Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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