Micelio

Artículo 5

Todo El Que De Acuerdo Con Este Decreto Sea Admitido Como Colono, Tendrá Derecho A Lo Siguiente: A) A Que Se Le Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Setenta Y Cinco (75) Hectáreas, Y Un Lote Dentro De Los Terrenos Que Se Destinen Para La Urbanización Del Puerto

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo el que de acuerdo con este Decreto sea admitido como colono, tendrá derecho a lo siguiente

a)

A que se le señale y entregue una parcela hasta de setenta y cinco (75) hectáreas, y un lote dentro de los terrenos que se destinen para la urbanización del puerto.

b)

A recibir alojamiento gratuito* en la casa de la Colonia, hasta por el término de noventa (90) días, tanto para el colono como para su familia. Este alojamiento no comprende alimentación, que estará a cargo de los interesados.

c)

A que se le dé trabajo remunerado durante los diez (10) primeros meses, a partir de la fecha en que comience a prestar sus servicios en la Colonia, con un jornal hasta de $ 1 diario.

d)

A que se le suministren gratuitamente drogas, semillas y herramientas; y

e)

A que se le auxilie para la construcción de su casa rural, la que deberá ser construida según el plano oficial que apruebe "el Ministerio de Industrias y Trabajo, hasta con la suma de doscientos pesos ($ 200), siendo entendido que la edificación de la casa en referencia se hará bajo el control inmediato de la Dirección de la Colonia y en un tiempo no mayor de ciento veinte (120) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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