° Todo el que de acuerdo con este Decreto sea admitido como colono, tendrá derecho a lo siguiente
A que se le señale y entregue una parcela hasta de setenta y cinco (75) hectáreas, y un lote dentro de los terrenos que se destinen para la urbanización del puerto.
A recibir alojamiento gratuito* en la casa de la Colonia, hasta por el término de noventa (90) días, tanto para el colono como para su familia. Este alojamiento no comprende alimentación, que estará a cargo de los interesados.
A que se le dé trabajo remunerado durante los diez (10) primeros meses, a partir de la fecha en que comience a prestar sus servicios en la Colonia, con un jornal hasta de $ 1 diario.
A que se le suministren gratuitamente drogas, semillas y herramientas; y
A que se le auxilie para la construcción de su casa rural, la que deberá ser construida según el plano oficial que apruebe "el Ministerio de Industrias y Trabajo, hasta con la suma de doscientos pesos ($ 200), siendo entendido que la edificación de la casa en referencia se hará bajo el control inmediato de la Dirección de la Colonia y en un tiempo no mayor de ciento veinte (120) días.