Micelio

Artículo 10

Cuando El Colono Haya Cultivado La Mitad De La Parcela Que Se Le Destine, Construido Su Casa Rural De Habitación Y Esté A Paz Y Salvo Con El Comisariato, Podrá Solicitar La Adjudicación Del Terreno, Acompañando A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos De La Parcela Que Solicita En Adjudicación

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el colono haya cultivado la mitad de la parcela que se le destine, construido su casa rural de habitación y esté a paz y salvo con el Comisariato, podrá solicitar la adjudicación del terreno, acompañando a su solicitud un certificado del Director de la Colonia en que conste lo siguiente

a)

Los linderos de la parcela que solicita en adjudicación.

b)

Que el colono se halla establecido con casa de habitación hecha de acuerdo con el modelo <iue~ apruebe el Ministerio de Industrias y Trabajo y tiene ocupada con cultivos la mitad, por lo menos, de dicha parcela; y

c)

Que está a paz y salvo con el Comisariato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1935