Micelio

Artículo 9

Aceptado El Colono Por Parte Del Ministerio De Industrias Y Trabajo O De La Dirección De La Colonia, Procederá A Firmar Una Diligencia En Papel Sellado, Por Medio De La Cual Se Comprometa A Someterse A Los Reglamentos Que Dicte O Haya Dictado El Ministerio De Industrias Y Trabajo; A Construir Su Casa Rural De Habitación Dentro Del Término Fijado En El Ordinal E) Del Artículo 5°; A Establecer Cultivos En Su Respectiva Parcela, De Carácter, Estable, Incluyendo En Ellos No Menos De Una (1) Hectárea De Hortalizas Y Un Mínimo De Seis (6) Hectáreas En Potreros; A Trabajar Durante Tres Días De Cada Semana En Las Obras De Carácter General Que Determine La Dirección De La Colonia* Y Los Tres Días Restantes, En Su Respectiva Parcela, De Acuerdo Con El Plan Corporativo Que Establezca El Director De La Colonia

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aceptado el colono por parte del Ministerio de Industrias y Trabajo o de la Dirección de la Colonia, procederá a firmar una diligencia en papel sellado, por medio de la cual se comprometa a someterse a los reglamentos que dicte o haya dictado el Ministerio de Industrias y Trabajo; a construir su casa rural de habitación dentro del término fijado en el ordinal e) del artículo 5°; a establecer cultivos en su respectiva parcela, de carácter, estable, incluyendo en ellos no menos de una (1) hectárea de hortalizas y un mínimo de seis (6) hectáreas en potreros; a trabajar durante tres días de cada semana en las obras de carácter general que determine la Dirección de la Colonia* y los tres días restantes, en su respectiva parcela, de acuerdo con el plan corporativo que establezca el Director de la Colonia. Es entendido que el colono durante los días que trabaje en su parcela tiene derecho a que se le pague el mismo jornal que devengue cuando trabaje en las obras de carácter general de la Colonia, y que no es potestativo del mismo colono tomarse interregnos de descanso durante la semana, sino por causas justificativas a juicio de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1935