Micelio

Artículo 18

Con Destino A Una Granja De Experimentación Agrícola, Se Reserva Dentro De La Zona Rural De La Colonia Una Extensión De Cincuenta (50) Hectáreas En El Lugar Que Determine El Director De La Colonia, De Acuerdo Con Un Agrónomo Nacional; -Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a una granja de experimentación agrícola, se reserva dentro de la zona rural de la Colonia una extensión de cincuenta (50) hectáreas en el lugar que determine el Director de la Colonia, de acuerdo con un agrónomo nacional; -y para los demás menesteres de la Colonia, como potreros, huertos, etc., una extensión no menor de cien (100) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1935