Con destino a una granja de experimentación agrícola, se reserva dentro de la zona rural de la Colonia una extensión de cincuenta (50) hectáreas en el lugar que determine el Director de la Colonia, de acuerdo con un agrónomo nacional; -y para los demás menesteres de la Colonia, como potreros, huertos, etc., una extensión no menor de cien (100) hectáreas.
Decreto 925 de 1935 →Vigente
Artículo 18
Con Destino A Una Granja De Experimentación Agrícola, Se Reserva Dentro De La Zona Rural De La Colonia Una Extensión De Cincuenta (50) Hectáreas En El Lugar Que Determine El Director De La Colonia, De Acuerdo Con Un Agrónomo Nacional; -Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.