Micelio

Artículo 4

Toda Persona Que Quiera Establecerse Como Colono Cultivador En La Zona A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Llenar Los Requisitos Siguientes: A) Ser Varón Mayor De Diez Y Ocho (18) Años Y Menor De Cincuenta (50)

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona que quiera establecerse como colono cultivador en la zona a que se refiere el presente Decreto, deberá llenar los requisitos siguientes

a)

Ser varón mayor de diez y ocho (18) años y menor de cincuenta (50).

b)

Gozar de buena salud, previa presentación de certificado médico que así lo acredite.

c)

Certificado de buena conducta, expedido por dos personas de reconocida honorabilidad.

d)

Certificado de aptitud y experiencia en el ramo agrícola.

e)

Hacer su solicitud ante el Ministerio de Industrias y Trabajo o ante la Dirección de la Colonia. Si el solicitante fuere extranjero, deberá llenar las condiciones requeridas para ser aceptado como inmigrante, y luego firmar una diligencia en la cual declare que se somete a los reglamentos que dicte el Gobierno sobre la Colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1935