Si en el término de tres (.3) años, contados a partir de la fecha de la instalación de un colono, éste no ocupare con casa de habitación y con cultivos la mitad de su parcela,' sólo tendrá derecho a la adjudicación de lo cultivado y de lo ocupado con la casa; y el Ministerio podrá instalar otro colono en la porción inculta.
Decreto 925 de 1935 →Vigente
Artículo 12
Si En El Término De Tres (
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.