Micelio

Artículo 11

El Colono Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación Quisiere Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, El Que Podrá Negarlo Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colono que antes de obtener la respectiva adjudicación quisiere transferir a un tercero el dominio de las mejoras hechas por él, deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Industrias y Trabajo, el que podrá negarlo reservándose las razones que tenga para ello. Si el Ministerio concediere el permiso, el presunto adquirente, antes de obtener el dominio de las mejoras, deberá firmar una diligencia en que se haga constar que se subroga en todas y cada una de las obligaciones a cargo del primitivo colono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1935