Micelio

Artículo 23

Para Los Trabajos De Organización Y Dirección De La Colonia, Ésta Tendrá El Siguiente Personal: Un Director Con Las Atribuciones Que Le Fija Este Decreto, Y Las Que Le Señalen Los Ministerios De Industrias Y Trabajo Y Educación Nacional, Y Gozará De Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Y Un Contador Pagador Jefe Del Comisariato, Con Las Atribuciones Propias De Su Cargo Y Las Demás Que Se Le Señalen Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los trabajos de organización y dirección de la Colonia, ésta tendrá el siguiente personal: Un Director con las atribuciones que le fija este Decreto, y las que le señalen los Ministerios de Industrias y Trabajo y Educación Nacional, y gozará de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y Un Contador Pagador Jefe del Comisariato, con las atribuciones propias de su cargo y las demás que se le señalen por el Ministerio de Industrias y Trabajo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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