Para los trabajos de organización y dirección de la Colonia, ésta tendrá el siguiente personal: Un Director con las atribuciones que le fija este Decreto, y las que le señalen los Ministerios de Industrias y Trabajo y Educación Nacional, y gozará de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y Un Contador Pagador Jefe del Comisariato, con las atribuciones propias de su cargo y las demás que se le señalen por el Ministerio de Industrias y Trabajo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo 23
Para Los Trabajos De Organización Y Dirección De La Colonia, Ésta Tendrá El Siguiente Personal: Un Director Con Las Atribuciones Que Le Fija Este Decreto, Y Las Que Le Señalen Los Ministerios De Industrias Y Trabajo Y Educación Nacional, Y Gozará De Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200), Y Un Contador Pagador Jefe Del Comisariato, Con Las Atribuciones Propias De Su Cargo Y Las Demás Que Se Le Señalen Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.