Micelio
DecretoVigente

Decreto 897 de 1950

Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Créase La Administración De Las Rentas, Departamentales Como Entidad Dependiente De La Secretaría De Hacienda Del Departamento, Con Las Siguientes2La Administración De Rentas Departamentales Tendrá Para Su Servicio El Siguiente Personal: Un Jefe De Rentas Departamentales, Con Una Asignación Mensual De $ 303Funcionarán Bajo La Administración De Rentas Los Juzgados De Rentas Y El Personal De Resguardo Necesario Para Vigilancia Y Control De Contrabando4Las Funciones Y Atribuciones Del Personal Creado Por El Presente Decreto Se Determinarán En Decreto Reglamentario5Créase Como Entidad Autónoma Con Organización Comercial La Industria Licorera De Nariño, Que Funcionará Dirigida Por Una Junta Y Por Un Gerente Encargsado De Darle La Organización Comercial Indispensable Y Necesaria Para Su Mayor Prosperidad Y Rendimiento Económico6La Junta A Que Se Refiere El Artículo Antemor Estará Compuesta Por El Gobernador, Que Será Su Presidente; Por El Secretario De Hacienda, Por El Contralor General Del Departamento, Por El Gerente De La Licorera Y Por Dos Miembros Elegidos Por La Honorable Asamblea, Con Sus Respectivos Suplentes7El Gobernador Del Departamento Nombrará El Gerente Y Le Fijará Remuneración Por Medio De Contrato8El Personal Técnico Restante :se Nombrará Y Su Remuneración Se Fijará Por Contratos Celebrados Con El Gerente Y Debidamente Aprobados Por La Junta La Cual Señalará Las Asignaciones Del Personal De Nómina Cuyos Nombramientos Los Efectuará El Gerente, Con La Aprobación De La Junta9Corresponde Á La Junta Administradora De La Industria Licorera Prescribir En Todos10La Empresa Licorera De Nariño Tendrá Como Función Principal Fabricar Los Licores Necesarios Para El Consumo Dentro Del Departamento Y Fuera De Él, Así Como Lociones, Perfumes, Y Sus Derivados, E Importar Licores Nacionales Y Extranjeros Para Venta Dentro Del Territorio Nacional11La Misma Empresa Podrá Vender Sus Productos Por Conducto De Sus Propios Agentes O De Los Agentes De Rentas Al Servicio Del Departamento12La Industria Licorera D13Además Del Patrimonio Señalado En El Artículo Anterior, La Industria Licorera Tendrá Un Patrimonio Especial Para Su Desarrollo, Consistente En El 35% Del14Los Sobrantes Que Lleguen A Producir En La15Destínase Para La Administración De Las Rentas Departamentales El 5% Del Producto Bruto De La Renta De Licores16Los Miembros De La Junta Administradora De La Industria Licorera De Nariño Durarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Término De Un Año Y Gozarán De Una Remuneración De $ 10 Por Sesión, Cada Uno De Ellos17Para Incremento De La Industria, Facúltase A La Junta Administradora De La Industria Licorera Para Adquirir El Lote De Terreno Necesaria Para La Construcción De Los Nuevos Edificiod De La Fábrica De Licores De Nariño Y Efectuar Las Operaciones De Crédito Necesarias Para La Réalización18Artículo 1819La Contraloria General Del Departamento,, Como Suprema20Quedan Vigentes Todas Las Demás Disposiciones Legales Sobre Monopolio Y Otros Análogos Relacionados Con La Renta De Licores, Y Suspendidas Las Disposiciones Del Código, Fiscal Que Se Opongan A Esta Nueva Organización21La Gobernación Del Departamento Fijará Por Decreto Reglamentario Especial Las Funciones De La Junta Administradora, Del Gerente, Del Personal De La Industria Licorera Y Todo Lo Relativo Al Desarrollo De Lo Estatuido En El Presente Decreto22La Contraloría General Del Departamento De Nariño Dictará A Su Vez La Resolución Concerniente Sobre Régimen Económico Y23La Industria Licorera De Nariño, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Que El Presente Decreto Le Confiere, Dictará Las Resoluciones Necesarias Para El Funcionamiento De La Empresa24Este Decreto Regirá Desde Su Sanción25Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones En Contrario27Artículo 27
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