Micelio

Artículo 13

Además Del Patrimonio Señalado En El Artículo Anterior, La Industria Licorera Tendrá Un Patrimonio Especial Para Su Desarrollo, Consistente En El 35% Del

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del patrimonio señalado en el artículo anterior, la Industria Licorera tendrá un patrimonio especial para su desarrollo, consistente en el 35% del .producto bruto de licores, y sus derivados que la misma industria realice. Este 35% está destinado a sufragar los gastos para la . misma industria y también a propender al mejoramiento de la misma, y, por lo tanto, para hacer adiciones y mejoras en la fábrica de lociones y perfumes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 897 de 1950