Micelio

Artículo 15

Destínase Para La Administración De Las Rentas Departamentales El 5% Del Producto Bruto De La Renta De Licores

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase para la Administración de las Rentas Departamentales el 5% del producto bruto de la renta de licores.

Parágrafo

Ejecutada la liquidación del 35% y 5% de que hablan los artículos anteriores, se,liquidarán las participaciones, municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 897 de 1950