Destínase para la Administración de las Rentas Departamentales el 5% del producto bruto de la renta de licores.
Parágrafo
Ejecutada la liquidación del 35% y 5% de que hablan los artículos anteriores, se,liquidarán las participaciones, municipales.
Destínase Para La Administración De Las Rentas Departamentales El 5% Del Producto Bruto De La Renta De Licores
Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Destínase para la Administración de las Rentas Departamentales el 5% del producto bruto de la renta de licores.
Ejecutada la liquidación del 35% y 5% de que hablan los artículos anteriores, se,liquidarán las participaciones, municipales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.