Micelio

Artículo 2

La Administración De Rentas Departamentales Tendrá Para Su Servicio El Siguiente Personal: Un Jefe De Rentas Departamentales, Con Una Asignación Mensual De $ 30

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° La Administración de Rentas Departamentales tendrá para su servicio el siguiente personal: Un Jefe de Rentas Departamentales, con una asignación mensual de $ 30.00. Un Secretario Contador, con $ 200 mensuales. Un Vigilante General, con $ 100 mensuales, y Tres Celadores, a 70 cada uno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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