Micelio

Artículo 14

Los Sobrantes Que Lleguen A Producir En La

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Los sobrantes que lleguen a producir en la.aplicación del 85% de que habla el artículo anterior, se considerarán como °reserva" de la-misma industria, pues no ingresarán nuevamente a los fondos comunes departamentales. Esos sobrantes se denominarán "capital de reserva", y por lo mismo cargarán con las pérdidas o con las mayores inversiones que se hagan sobre el monto del 35% en cada período de ejercicio industrial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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