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Artículo 1

Créase La Administración De Las Rentas, Departamentales Como Entidad Dependiente De La Secretaría De Hacienda Del Departamento, Con Las Siguientes

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Administración de las Rentas, Departamentales como entidad dependiente de la Secretaría de Hacienda del Departamento, con las siguientes.funciones: 1 a Controlar el recaudo de impuestos sobre rentas de tabaco, degüello, registro, loterías, participación de oro físico, restaurantes escolares, cervezas, fermentadas y demás renglones que determinen ingresos al Tesoro Departamental;' 2 a Llevar la contabilidad de las .partidas provenientes de ingresos al Tesoro Departamental por concepto de impuestos y venta de licores nacionales y extranjeros, de acuerdo con los informes de la Empresa Licorera de Nariño; 3 a Controlar la efectividad de los recaudos por concepto de impuestos departamentales; 4 a Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el pago de impuestos departamentales y por la aplicación de sanciones a los defraudadores del Tesoro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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