° Créase la Administración de las Rentas, Departamentales como entidad dependiente de la Secretaría de Hacienda del Departamento, con las siguientes.funciones: 1 a Controlar el recaudo de impuestos sobre rentas de tabaco, degüello, registro, loterías, participación de oro físico, restaurantes escolares, cervezas, fermentadas y demás renglones que determinen ingresos al Tesoro Departamental;' 2 a Llevar la contabilidad de las .partidas provenientes de ingresos al Tesoro Departamental por concepto de impuestos y venta de licores nacionales y extranjeros, de acuerdo con los informes de la Empresa Licorera de Nariño; 3 a Controlar la efectividad de los recaudos por concepto de impuestos departamentales; 4 a Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el pago de impuestos departamentales y por la aplicación de sanciones a los defraudadores del Tesoro.
Decreto 897 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Créase La Administración De Las Rentas, Departamentales Como Entidad Dependiente De La Secretaría De Hacienda Del Departamento, Con Las Siguientes
Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.