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Artículo 23

La Industria Licorera De Nariño, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Que El Presente Decreto Le Confiere, Dictará Las Resoluciones Necesarias Para El Funcionamiento De La Empresa

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. La Industria Licorera de Nariño, en uso de sus atribuciones legales, que el presente Decreto le confiere, dictará las resoluciones necesarias para el funcionamiento de la empresa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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