Micelio

Artículo 6

La Junta A Que Se Refiere El Artículo Antemor Estará Compuesta Por El Gobernador, Que Será Su Presidente; Por El Secretario De Hacienda, Por El Contralor General Del Departamento, Por El Gerente De La Licorera Y Por Dos Miembros Elegidos Por La Honorable Asamblea, Con Sus Respectivos Suplentes

Decreto 897 de 1950 · Por la cual se aprueba el Decreto número 40, de 30 de enero del año en curso, dictado por el Gobernador del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° La Junta a que se refiere el artículo antemor estará compuesta por el Gobernador, que será su Presidente; por el Secretario de Hacienda, por el Contralor General del Departamento, por el Gerente de la Licorera y por dos miembros elegidos por la honorable Asamblea, con sus respectivos suplentes. Esta Junta se denominará Junta.Administrativa de la Industria Licorera de Nariño.

Parágrafo

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario de la Gerencia de la Industria Licorera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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