Artículo 1
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 40, de fecha 30 de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Nariño, y que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 40 DE 1950 (ENERO 30) por el cual se crea la Administración de las Rentas Departamentales y se organiza la Empresa Licorera de Nariño. El Gobernador; del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le conceden los Decretos Nacionales números 3518 y 3523 de y 1949, decreta:
Artículo 1Créase La Administración De Las Rentas, Departamentales Como Entidad Dependiente De La Secretaría De Hacienda Del Departamento, Con Las Siguientes
° Créase la Administración de las Rentas, Departamentales como entidad dependiente de la Secretaría de Hacienda del Departamento, con las siguientes.funciones: 1 a Controlar el recaudo de impuestos sobre rentas de tabaco, degüello, registro, loterías, participación de oro físico, restaurantes escolares, cervezas, fermentadas y demás renglones que determinen ingresos al Tesoro Departamental;' 2 a Llevar la contabilidad de las .partidas provenientes de ingresos al Tesoro Departamental por concepto de impuestos y venta de licores nacionales y extranjeros, de acuerdo con los informes de la Empresa Licorera de Nariño; 3 a Controlar la efectividad de los recaudos por concepto de impuestos departamentales; 4 a Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el pago de impuestos departamentales y por la aplicación de sanciones a los defraudadores del Tesoro.
Artículo 2La Administración De Rentas Departamentales Tendrá Para Su Servicio El Siguiente Personal: Un Jefe De Rentas Departamentales, Con Una Asignación Mensual De $ 30
Articulo 2° La Administración de Rentas Departamentales tendrá para su servicio el siguiente personal: Un Jefe de Rentas Departamentales, con una asignación mensual de $ 30.00. Un Secretario Contador, con $ 200 mensuales. Un Vigilante General, con $ 100 mensuales, y Tres Celadores, a 70 cada uno.
Artículo 3Funcionarán Bajo La Administración De Rentas Los Juzgados De Rentas Y El Personal De Resguardo Necesario Para Vigilancia Y Control De Contrabando
Articulo 3° Funcionarán bajo la Administración de Rentas los Juzgados de Rentas y el personal de Resguardo necesario para vigilancia y control de contrabando.
Artículo 4Las Funciones Y Atribuciones Del Personal Creado Por El Presente Decreto Se Determinarán En Decreto Reglamentario
° Las funciones y atribuciones del personal creado por el presente Decreto se determinarán en Decreto reglamentario. El anterior personal será designado por la Gobernación.
Artículo 5Créase Como Entidad Autónoma Con Organización Comercial La Industria Licorera De Nariño, Que Funcionará Dirigida Por Una Junta Y Por Un Gerente Encargsado De Darle La Organización Comercial Indispensable Y Necesaria Para Su Mayor Prosperidad Y Rendimiento Económico
° Créase como entidad autónoma con organización comercial la Industria Licorera de Nariño, que funcionará dirigida por una Junta y por un Gerente encargsado de darle la organización comercial indispensable y necesaria para su mayor prosperidad y rendimiento económico.
Artículo 6La Junta A Que Se Refiere El Artículo Antemor Estará Compuesta Por El Gobernador, Que Será Su Presidente; Por El Secretario De Hacienda, Por El Contralor General Del Departamento, Por El Gerente De La Licorera Y Por Dos Miembros Elegidos Por La Honorable Asamblea, Con Sus Respectivos Suplentes
Articulo 6° La Junta a que se refiere el artículo antemor estará compuesta por el Gobernador, que será su Presidente; por el Secretario de Hacienda, por el Contralor General del Departamento, por el Gerente de la Licorera y por dos miembros elegidos por la honorable Asamblea, con sus respectivos suplentes. Esta Junta se denominará Junta.Administrativa de la Industria Licorera de Nariño.
Actuará como Secretario de la Junta el Secretario de la Gerencia de la Industria Licorera.
Artículo 7El Gobernador Del Departamento Nombrará El Gerente Y Le Fijará Remuneración Por Medio De Contrato
° El Gobernador del Departamento nombrará el Gerente y le fijará remuneración por medio de contrato.
Artículo 8El Personal Técnico Restante :se Nombrará Y Su Remuneración Se Fijará Por Contratos Celebrados Con El Gerente Y Debidamente Aprobados Por La Junta La Cual Señalará Las Asignaciones Del Personal De Nómina Cuyos Nombramientos Los Efectuará El Gerente, Con La Aprobación De La Junta
° El personal técnico restante :se nombrará y su remuneración se fijará por contratos celebrados con el Gerente y debidamente aprobados por la Junta la cual señalará las asignaciones del personal de nómina cuyos nombramientos los efectuará el Gerente, con la aprobación de la Junta.
Artículo 9Corresponde Á La Junta Administradora De La Industria Licorera Prescribir En Todos
Articulo 9° Corresponde á la Junta Administradora de la Industria Licorera prescribir en todos .sus aspectos el régimen de administración de la empresa en forma similar a alguna sociedad industrial de capital aproximadamente igual al de la industria de que trata el presante Decreto.
Artículo 10La Empresa Licorera De Nariño Tendrá Como Función Principal Fabricar Los Licores Necesarios Para El Consumo Dentro Del Departamento Y Fuera De Él, Así Como Lociones, Perfumes, Y Sus Derivados, E Importar Licores Nacionales Y Extranjeros Para Venta Dentro Del Territorio Nacional
Articulo 10. La Empresa Licorera de Nariño tendrá como función principal fabricar los licores necesarios para el consumo dentro del Departamento y fuera de él, así como lociones, perfumes, y sus derivados, e importar licores nacionales y extranjeros para venta dentro del territorio nacional.
Artículo 11La Misma Empresa Podrá Vender Sus Productos Por Conducto De Sus Propios Agentes O De Los Agentes De Rentas Al Servicio Del Departamento
Articulo 11. La misma empresa podrá vender sus productos por conducto de sus propios agentes o de los agentes de rentas al servicio del Departamento.
Artículo 12La Industria Licorera D
La Industria Licorera d.e Nariño tendrá como patrimonio destinado a su desarrollo todos los bienes muebles e inmuebles, materias primas fabricadas, productos elaborados y en proceso de elaboración que formaban parte de la denominada Rentas Departamentales de Nariño en 31 de diciembre de 1949.
Artículo 13Además Del Patrimonio Señalado En El Artículo Anterior, La Industria Licorera Tendrá Un Patrimonio Especial Para Su Desarrollo, Consistente En El 35% Del
Además del patrimonio señalado en el artículo anterior, la Industria Licorera tendrá un patrimonio especial para su desarrollo, consistente en el 35% del .producto bruto de licores, y sus derivados que la misma industria realice. Este 35% está destinado a sufragar los gastos para la . misma industria y también a propender al mejoramiento de la misma, y, por lo tanto, para hacer adiciones y mejoras en la fábrica de lociones y perfumes.
Artículo 14Los Sobrantes Que Lleguen A Producir En La
Articulo 14. Los sobrantes que lleguen a producir en la.aplicación del 85% de que habla el artículo anterior, se considerarán como °reserva" de la-misma industria, pues no ingresarán nuevamente a los fondos comunes departamentales. Esos sobrantes se denominarán "capital de reserva", y por lo mismo cargarán con las pérdidas o con las mayores inversiones que se hagan sobre el monto del 35% en cada período de ejercicio industrial.
Artículo 15Destínase Para La Administración De Las Rentas Departamentales El 5% Del Producto Bruto De La Renta De Licores
Destínase para la Administración de las Rentas Departamentales el 5% del producto bruto de la renta de licores.
Ejecutada la liquidación del 35% y 5% de que hablan los artículos anteriores, se,liquidarán las participaciones, municipales.
Artículo 16Los Miembros De La Junta Administradora De La Industria Licorera De Nariño Durarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Término De Un Año Y Gozarán De Una Remuneración De $ 10 Por Sesión, Cada Uno De Ellos
Articulo 16. Los miembros de la Junta Administradora de la Industria Licorera de Nariño durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de un año y gozarán de una remuneración de $ 10 por sesión, cada uno de ellos.
Artículo 17Para Incremento De La Industria, Facúltase A La Junta Administradora De La Industria Licorera Para Adquirir El Lote De Terreno Necesaria Para La Construcción De Los Nuevos Edificiod De La Fábrica De Licores De Nariño Y Efectuar Las Operaciones De Crédito Necesarias Para La Réalización
Para incremento de la industria, facúltase a la Junta Administradora de la Industria Licorera para adquirir el lote de terreno necesaria para la construcción de los nuevos edificiod de la Fábrica de Licores de Nariño y efectuar las operaciones de crédito necesarias para la réalización.
Artículo 18
Suprímese la Gerencia de. Rentas que actualmente funciona, y. créase .la Administración de Rentas Departamentales, dependiente de la Secretaría de Hacienda, con las funciones indicadas en el articulo 19 del presente Decreto.
Artículo 19La Contraloria General Del Departamento,, Como Suprema
Articulo 19. La Contraloria General del Departamento,, como suprema .autoridad' fiscalizadora, dictará, en armonía con el régimen administrativo que prescriba la Junta Administradora de la Industria Licorera a que se refiere este Decreto, las normas de contabilidad y rendición de cuentas.
Artículo 20Quedan Vigentes Todas Las Demás Disposiciones Legales Sobre Monopolio Y Otros Análogos Relacionados Con La Renta De Licores, Y Suspendidas Las Disposiciones Del Código, Fiscal Que Se Opongan A Esta Nueva Organización
Articulo 20. Quedan vigentes todas las demás disposiciones legales sobre monopolio y otros análogos relacionados con la renta de licores, y suspendidas las disposiciones del Código, Fiscal que se opongan a esta nueva organización.
Artículo 21La Gobernación Del Departamento Fijará Por Decreto Reglamentario Especial Las Funciones De La Junta Administradora, Del Gerente, Del Personal De La Industria Licorera Y Todo Lo Relativo Al Desarrollo De Lo Estatuido En El Presente Decreto
La Gobernación del Departamento fijará por Decreto reglamentario especial las funciones de la Junta Administradora, del Gerente, del personal de la Industria Licorera y todo lo relativo al desarrollo de lo estatuido en el presente Decreto.
Artículo 22La Contraloría General Del Departamento De Nariño Dictará A Su Vez La Resolución Concerniente Sobre Régimen Económico Y
Articulo 22. La Contraloría General del Departamento de Nariño dictará a su vez la resolución concerniente sobre régimen económico y.contable de la Industria Licorera de Nariño.
Artículo 23La Industria Licorera De Nariño, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Que El Presente Decreto Le Confiere, Dictará Las Resoluciones Necesarias Para El Funcionamiento De La Empresa
Articulo 23. La Industria Licorera de Nariño, en uso de sus atribuciones legales, que el presente Decreto le confiere, dictará las resoluciones necesarias para el funcionamiento de la empresa.
Artículo 24Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
Este Decreto regirá desde su sanción.
Artículo 25Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones En Contrario
Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario. Sométase el, presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuniqúese, y cúmplase, . Dado en -Pasto a los 30 días de enero de mil novecientos cincuenta. El Gobernador del Departamento (firmado), José Félix Jurado.- El Secretario de Gobierno (.firmado ), Juan Francisco. Alban.none EI Secretario ,de Hacienda (firmado), José Rafael Escandon.none El Secretario de Economía (firmado), Aristides Castillo.none El Secretario de Obras Públicas (firmado), Plácido Bastidas.none El Secretario de Educación Pública (firmado), Víctor Sánchez Montenegro.
Artículo 27
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.