DecretoVigente
Decreto 290 de 1989
Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios2Otras Entidades Que Adquirieron La Calidad De Contribuyentes Con Régimen Especial Y Deben Presentar Declaración De Renta3Entidades Que No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Que No Deben Presentar Declaración De Renta Ni De Ingresos Y Patrimonio4Entidades Que No Son Contribuyentes Pero Deben Presentar Declaración De Ingresos Y Patrimonio5Plazos Para Declarar En Formulario Azul6Plazos Para Declarar En Formulario Blanco7Plazos Para Presentar La Declaración De Ingresos Y Patrimonio8Plazos Para Presentar La Declaración Por Fracción De Año9Plazo Para Solicitar La Calificación Sobre La Procedencia De Egresos10Artículo 1011Plazos Para Presentar La Declaración Mensual De Retención En La Fuente12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987 Publíquesey cúmplase
- Luis Bernardo Florez EncisoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado