Micelio

Artículo 15

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugar de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.

Parágrafo 1

La declaración del impuesto de timbre deberá presentarse en los bancos autorizados que correspondan al lugar donde se realice el hecho gravado o al del domicilio de una de las partes.

Parágrafo 2

Las declaraciones del impuesto sobre la renta, así como las declaraciones anuales del impuesto sobre las ventas del régimen común y simplificado, de los años gravables 1986 y anteriores, serán recibidas por las Administraciones de Impuestos Nacionales. Las demás declaraciones tributarias extemporáneas, serán recibidas por los bancos autorizados. En ambos casos, el pago se hará a través de la red bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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