Forma de pago de impuestos . Los bancos recibirán el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo o mediante cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden del banco receptor. El pago del impuesto de timbre y de la retención en la fuente por enajenación de activos fijos sólo se podrá realizar en efectivo o mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Esta misma norma será aplicada en relación con la retención en la fuente que debe consignarse ante los notarios.
Los bancos y los notarios, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma diversa a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago.