Micelio

Artículo 20

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de presentar las declaraciones tributarias . La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos autorizados se efectuará diligenciando los formularios establecidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, sin acompañar ningún tipo de anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los cuales deberán conservarse por parte del declarante de acuerdo con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1989