º Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios . Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1988, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año gravable de 1988, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) y que en el último día del año o periodo gravable hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a novecientos mil pesos ($900.000).
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 3º y 10 de la Ley 75 de 1986 en concordancia con los Decretos 2539 de 1987 y 925 de 1988 y siempre que dicha retención en la fuente así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
Los asalariados a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2503 de 1987, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales
Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000).
Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000).