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Artículo 1

Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios . Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1988, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración

1.

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año gravable de 1988, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) y que en el último día del año o periodo gravable hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a novecientos mil pesos ($900.000).

2.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 3º y 10 de la Ley 75 de 1986 en concordancia con los Decretos 2539 de 1987 y 925 de 1988 y siempre que dicha retención en la fuente así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

3.

Los asalariados a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2503 de 1987, es decir, cuando los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales

a)

Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000).

b)

Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

c)

Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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