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Artículo 2

Otras Entidades Que Adquirieron La Calidad De Contribuyentes Con Régimen Especial Y Deben Presentar Declaración De Renta

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Otras entidades que adquirieron la calidad de contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración de renta . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 84 de 1988, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

1.

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

2.

Los nuevos contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986.

3.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las enunciadas en el numeral 3 del artículo 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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