Micelio

Artículo 9

Plazo Para Solicitar La Calificación Sobre La Procedencia De Egresos

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Plazo para solicitar la calificación sobre la procedencia de egresos. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 84 de 1988, las entidades a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, que en el último día del año gravable 1988 posean ingresos brutos superiores a cien millones ($100.000.000) o activos superiores a doscientos millones ($200.000.000), tendrán plazo hasta el 28 de abril de 1989 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos. El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Parágrafo

Cuando la respuesta a la solicitud presentada oportunamente a que se refiere este artículo se resuelva con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones de las entidades que soliciten oportunamente la calificación, se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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