Micelio

Artículo 10

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, a que refieren los artículos 7º y 8º del Decreto 2503 de 1987, los responsables deberán utilizar el formulario oficial número 3 declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Estos responsables se clasifican en dos grupos así: Si el último dígito es: Bimestre Noviembre diciembre/88 hasta el día Bimestre enero febrero/89 hasta el día Bimestre marzo abril/89 hasta el día 1 ó 2 20 de febrero 27 de marzo 22 de mayo 3 ó 4 21 de febrero 28 de marzo 23 de mayo 5 o 6 22 de febrero 29 de marzo 24 de mayo 7 u 8 23 de febrero 30 de marzo 25 de mayo 9 ó 0 24 de febrero 31 de marzo 26 de mayo Si el último dígito es: Bimestre mayo junio /89 hasta el día Bimestre julio agosto /89 hasta el día Bimestre septiembre octubre /89 hasta el día 1 ó 2 24 de julio 22 de sepbre. 22 de novbre. 3 ó 4 25 de julio 25 de sepbre. 24 de novbre. 5 ó 6 26 de julio 26 de sepbre. 27 de novbre. 7 u 8 27 de julio 27 de sepbre. 28 de novbre. 9 ó 0 28 de julio 28 de sepbre. 29 de novbre. Si el último dígito es: Bimestre noviembre diciembre /89 hasta el día 1 ó 2 12 de febrero/90 3 ó 4 13 de febrero/90 5 ó 6 14 de febrero/90 7 u 8 15 de febrero/90 9 ó 0 16 de febrero/90 Grupo número

1.

Responsables cuyo período fiscal es bimestral. Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1989, vencerán en las fechas del mismo que se indican a continuación excepto el bimestre noviembre - diciembre de 1989, que vence en el año 1990. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del Nit o cédula de ciudadanía del responsable, así: Grupo número

2.

Responsables del régimen simplificado. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable de 1988 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaración; en la misma fecha establecida para presentar su declaración de renta, de acuerdo al artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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