Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, a que refieren los artículos 7º y 8º del Decreto 2503 de 1987, los responsables deberán utilizar el formulario oficial número 3 declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Estos responsables se clasifican en dos grupos así: Si el último dígito es: Bimestre Noviembre diciembre/88 hasta el día Bimestre enero febrero/89 hasta el día Bimestre marzo abril/89 hasta el día 1 ó 2 20 de febrero 27 de marzo 22 de mayo 3 ó 4 21 de febrero 28 de marzo 23 de mayo 5 o 6 22 de febrero 29 de marzo 24 de mayo 7 u 8 23 de febrero 30 de marzo 25 de mayo 9 ó 0 24 de febrero 31 de marzo 26 de mayo Si el último dígito es: Bimestre mayo junio /89 hasta el día Bimestre julio agosto /89 hasta el día Bimestre septiembre octubre /89 hasta el día 1 ó 2 24 de julio 22 de sepbre. 22 de novbre. 3 ó 4 25 de julio 25 de sepbre. 24 de novbre. 5 ó 6 26 de julio 26 de sepbre. 27 de novbre. 7 u 8 27 de julio 27 de sepbre. 28 de novbre. 9 ó 0 28 de julio 28 de sepbre. 29 de novbre. Si el último dígito es: Bimestre noviembre diciembre /89 hasta el día 1 ó 2 12 de febrero/90 3 ó 4 13 de febrero/90 5 ó 6 14 de febrero/90 7 u 8 15 de febrero/90 9 ó 0 16 de febrero/90 Grupo número
Responsables cuyo período fiscal es bimestral. Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1989, vencerán en las fechas del mismo que se indican a continuación excepto el bimestre noviembre - diciembre de 1989, que vence en el año 1990. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del Nit o cédula de ciudadanía del responsable, así: Grupo número
Responsables del régimen simplificado. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable de 1988 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaración; en la misma fecha establecida para presentar su declaración de renta, de acuerdo al artículo 6º del presente Decreto.