Micelio

Artículo 3

Entidades Que No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Que No Deben Presentar Declaración De Renta Ni De Ingresos Y Patrimonio

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2503 de 1987, no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta ni declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades

1.

La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarias, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.

2.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente e Impuesto sobre las ventas, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1989