Micelio

Artículo 11

Plazos Para Presentar La Declaración Mensual De Retención En La Fuente

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Para efectos de presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2503 de 1987, retenedores deberán utilizar el formulario oficial número 4-declaración mensual de retención en la fuente. Los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondiente a los meses del año 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación excepto el mes de diciembre que vence en el año 1990. Estos vencimientos serán de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o Nit del agente retenedor, así: Si el último dígito es: Mes de diciembre/88 hasta el día Mes de enero/89 hasta el día Mes de febrero/89 hasta el día 1 ó 2 13 de febrero 20 de febrero 27 de marzo 3 ó 4 14 de febrero 21 de febrero 28 de marzo 5 ó 6 15 de febrero 22 de febrero 29 de marzo 7 u 8 16 de febrero 23 de febrero 30 de marzo 9 ó 0 17 de febrero 24 de febrero 31 de marzo Si el último dígito es: Mes de marzo/89 hasta el día Mes de abril/89 hasta el día Mes de mayo/89 hasta el día 1 ó 2 24 de abril 22 de mayo 21 de junio 3 ó 4 25 de abril 23 de mayo 22 de junio 5 ó 6 26 de abril 24 de mayo 23 de junio 7 u 8 27 de abril 25 de mayo 26 de junio 9 ó 0 28 de abril 26 de mayo 27 de junio Si el último dígito es: Mes de junio/89 hasta el día Mes de julio/89 hasta el día Mes de agosto/89 hasta el día 1 ó 2 24 de julio 22 de agosto 22 de sept. 3 ó 4 25 de julio 23 de agosto 25 de sept. 5 ó 6 26 de julio 24 de agosto 26 de sept. 7 u 8 27 de julio 25 de agosto 27 de sept. 9 ó 0 28 de julio 28 de agosto 28 de sept. Si el último dígito es: Mes de septiembre/89 hasta el día Mes de octubre/89 hasta el día Mes de noviembre/89 hasta el día 1 ó 2 23 de octubre 20 de nov. 19 de dic. 3 ó 4 24 de octubre 21 de nov. 20 de dic. 5 ó 6 25 de octubre 22 de nov. 21 de dic. 7 u 8 26 de octubre 23 de nov. 22 de dic. 9 ó 0 27 de octubre 24 de nov. 26 de dic. Si el último dígito es: Mes de diciembre/89 hasta el día 1 ó 2 12 de febrero/90 3 ó 4 13 de febrero/90 5 ó 6 14 de febrero/90 7 u 8 15 de febrero/90 9 ó 0 16 de febrero/90

Parágrafo

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo para declarar el período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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