Plazos para expedir certificados . Por el año gravable 1988, los agentes retenedores deberán expedir, antes del 28 de abril de 1989, los siguientes certificados
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2503 de 1987.
Los certificados de retenciones por conceptos distintos a salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2503 de 1987.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2503 de 1987, deberá expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte de los ahorradores.