Micelio
DecretoVigente

Decreto 160 de 1913

Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Estudios De La Escuela Nacional De Comercio Comprenderán Dos Secciones: La Comercial Y La De Bachillerato En Ciencias E Idiomas Modernos2Los De La Primera Sección Tienen Por Objeto Dar A Los Que Piensan Dedicarse A Los Negocios, O Que Están Consagrados Al Comercio, Los Conocimientos Necesarios Para Su Carrera3Los De La Segunda Sección Tiene Por Objeto Dar A Los Alumnos La Educación Y Los Conocimientos Para Obtener El Diploma De Bachiller En Ciencias E Idiomas Modernos4Los Estudios De Ambas Secciones Se Harán En Seis Años, Siendo Los Primeros Tres Años Los Mismos Para Una Y Otra Sección5El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo De La Escuela, Y Previa La Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública, Hará La Distribución De Las Materias De Estudio Por El Método Cíclico Concéntrico6Los Profesores Devengarán Su Sueldo En Proporción A Las Horas De Clase Que Les Correspondan, Según La Distribución De Que Trata El Artículo Anterior7Los Alumnos Que Hayan Terminado Satisfactoriamente Los Estudios, Ganando Todos Los Cursos Según El Plan De La Primera Sección, Recibirán El Diploma De Idoneidad En Comercio, Previo Examen En Tres Materias De Los Dos Últimos Años, Una De Las Cuales Debe Ser De Conocimientos Mercantiles, Y Las Otras Dos Se Sacarán A La Suerte8Los Alumnos Que Terminen Satisfactoriamente Los Estudios, Según El Plan De La Segunda Sección, Recibirán El Diploma De Bachiller En Ciencias E Idiomas Modernos, El Cual Será Aceptado En Las Facultades Universitarias9El Rector Será Nombrado Por El Gobierno, Y A Él Estarán Subordinados Los Alumnos, Empleados Y Catedráticos, De Acuerdo Con Los Que Este Reglamento Determina10Son Deberes Del Rector: 111El Vicerrector Será Nombrado Por El Gobierno12Son Deberes Y Atribuciones Del Vicerrector: 113En La Escuela De Comercio Habrá Un Consejo Directivo, Compuesto Del Rector, Que Lo Presidirá, Del Vicerrector Y De Tres Catedráticos, Que Designará El Gobierno14El Consejo Directivo Se Reunirá Una Vez Cada Mes, Y Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Rector, Y En Sus Resoluciones O Acuerdos Procederá Por Mayoría De Votos15Corresponde Al Consejo Directivo: 116Habrá En La Escuela Un Secretario, Nombrado Por El Gobierno, De Acuerdo Con El Rector17Son Deberes Del Secretario: 118Los Inspectores Son Los Encargados De Vigilar A Los Alumnos; Estarán Bajo Las Órdenes Inmediatas Del Vicerrector, Y Serán Nombrados Por El Gobierno, A Propuesta El Consejo Directivo19Los Inspectores Deben Permanecer En La Escuela, Durante El Tiempo Que El Rector Señale Sobre Régimen Interno Del Establecimiento20No Podrán Los Inspectores Ausentarse Sin Permiso Del Vicerrector, Y Dividirán El Trabajo De Acuerdo Con Las Indicaciones De Este Superior21Es Deber Especial De Los Inspectores La Vigilancia Del Salón De Estudio, De Los Claustros Y Piezas De Clase, Y En General, La De Todo El Local22Los Catedráticos De La Escuela Nacional De Comercio Serán Nombrados Por El Gobierno A Propuesta Del Consejo Directivo23Son Deberes De Los Catedráticos: 124Siempre Que Un Catedrático Observe Que Un Alumno No Puede Seguir Convenientemente El Curso, Por Carecer De Preparación Suficiente, Dará Cuenta De Ello Al Rector, Quien Hará Que El Estudiante Pase A La Clase Que Le Corresponda, Según El Grado De Sus Conocimientos25Los Catedráticos No Pueden Borrar De Las Listas De Clases A Ningún Alumno Sin Orden Expresa Del Rector26Son Alumnos De La Escuela Los Individuos Que, Habiendo Sido Matriculados, Se Mantienen Sometidos A Las Disposiciones De Este Reglamento27Hay Alumnos Externos Y Asistentes28Pueden Ser Admitidos Como Asistentes Los Individuos De Más De Diez Y Seis Años29Son Deberes De Los Alumnos: 130El Alumno Que Causare Algún Daño En La Escuela, Además De Ser Reprendido, Resarcirá El Daño Causado31Todo Alumno Debe Tener Un Acudiente Avecindado En Bogotá, De Reconocida Honorabilidad, Que Responda De La Conducta De Su Acudido32No Se Podrán Ser Recibidos Como Estudiantes Los Alumnos Expulsados De Otros Colegios33Los Jóvenes Que Ingresen A La Escuela Deben Presentar Un Certificado De Buena Conducta Del Último Establecimiento En Que Hubieren Estado, Y Otro De Médico, En Que Conste Que Gozan De Buena Salud34El Alumno Que Deje De Asistir Quince Veces, Sin Legítima Excusa, O Treinta, Aun Con Dicha Excusa, Perderá El Curso35Este Reglamento Obliga Tanto A Los Alumnos Asistentes Como A Los Externos36Los Padres O Acudientes De Los Alumnos Están Obligados: 137En La Diligencia De Matrícula Que Firmará El Padre O Acudiente Respectivo, Se Hará Constar Que Contraen Las Obligaciones Expresas En El Artículo Anterior38Para Ganar Un Curso En La Escuela Es Indispensable Haber Concurrido Con La Debida Puntualidad A La Clase Respectiva, Y Obtener, Por Lo Menos, Tres De Calificación En Los Exámenes Anuales39El Alumno Que Deje De Concurrir Quince Veces Durante El Año Escolar A Una Clase, Sin Legítima Excusa, Perderá El Curso40Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números De 1 A 541Los Superiores De La Escuela Procurarán Mantener El Orden Y La Disciplina En Ella, Corrigiendo A Los Alumnos Que Falten A Aquellos, Conforme A Los Principios De Una Sana Pedagogía42Las Penas Que Podrán Ser Impuestas Son Las Siguientes: 143La Expulsión De La Escuela No Podrá Ser Impuesta Sipo Por El Consejo Directivo44Considéranse Como Faltas Gravísimas Los Actos De Insubordinación, Los De Desobediencia Manifiesta A Las Órdenes Superiores, Los De Irreligión O Inmoralidad, Y En General, Los Que Comprometen El Honor De La Escuela45Impuesta Una Pena, Sólo El Superior Que La Haya Ordenado Podrá Suspender Su Cumplimiento, Excepto La Expulsión De La Escuela, Que Será Irrevocable Una Vez Aprobada Por El Consejo Directivo46El Rector Y Demás Superiores Llevarán Nota De Los Vacíos Que Haya En El Reglamento, Y El Primero Los Indicará En Su Informe Anual, Si La Urgencia De Llenarlos No Fuera Inmediata, Caso En El Cual Deberá Indicarlos En Seguida Al Gobierno47Las Dudas Que Ocurran Sobre El Cumplimiento O Interpretación Del Presente Reglamento, Serán Resueltas Por El Ministerio De Instrucción Pública48Quedan Derogados Todos Los Demás Reglamentos Que Se Han Expedido Para La Escuela Nacional De Comercio
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