Micelio

Artículo 4

Los Estudios De Ambas Secciones Se Harán En Seis Años, Siendo Los Primeros Tres Años Los Mismos Para Una Y Otra Sección

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los estudios de ambas secciones se harán en seis años, siendo los primeros tres años los mismos para una y otra sección. Los estudios para el diploma comercial comprenderán las materias siguientes: Religión. Castellano Francés. Inglés. Alemán. Aritmética, Contabilidad y Práctica Mercantil. Ciencias Naturales, Botánica y Zoología. Física, Química y Mineralogía. Geografía e Historia del Comercio. Historia Patria y Universal. Economía Política y Derecho Mercantil. Conocimiento de mercancías. Caligrafía, Taquigrafía y Dibujo. El Bachillerato en ciencias e idiomas modernos comprenderá las siguientes materias: Religión. Castellano. Francés. Inglés. Lógica. Aritmética. Contabilidad. Algebra, Geometría y Trigonometría. Ciencias Naturales, Botánica, Zoología, Física y Meteorología. Química. Mineralogía y Geología. Higiene. Cosmografía. Historia Patria y Universal. Geografía Patria y Universal. Caligrafía y Dibujo. Habrá, además el estudio potestativo de Latín y Metafísica, y en el curso comercial, los de Taquigrafía, Mecanografía y Contabilidad oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1913