El alumno que deje de asistir quince veces, sin legítima excusa, o treinta, aun con dicha excusa, perderá el curso. En clases de menos de seis horas semanales se calcularán las faltas proporcionalmente.
Decreto 160 de 1913 →Vigente
Artículo 34
El Alumno Que Deje De Asistir Quince Veces, Sin Legítima Excusa, O Treinta, Aun Con Dicha Excusa, Perderá El Curso
Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.