Micelio

Artículo 34

El Alumno Que Deje De Asistir Quince Veces, Sin Legítima Excusa, O Treinta, Aun Con Dicha Excusa, Perderá El Curso

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno que deje de asistir quince veces, sin legítima excusa, o treinta, aun con dicha excusa, perderá el curso. En clases de menos de seis horas semanales se calcularán las faltas proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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