Son deberes y atribuciones del Vicerrector
Llenar las faltas accidentales del Rector y secundario siempre en el mantenimiento de la disciplina de la Escuela.
Visitar a menudo las clases, e informar sobre ellas al Rector.
Imponer a los alumnos las penas correccionales que fueren indispensables para la conservación del orden en el establecimiento.
Conceder licencia, en caso de necesidad comprobada, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, y a los empleados subalternos, siempre que la ausencia no pase de un día.
Presidir los exámenes que le indique el Rector.
Concurrir con éste a los actos oficiales.
Llevar cuenta comprobada de los fondos de matrículas, exámenes y grados, balancearla al fin del año presentar al Consejo Directivo para su examen y rendición a la Corte de Cuentas.
Administrar la biblioteca y enviar, al fin de cada año, copia del catálogo correspondiente, visado por el Rector, al Ministerio de Instrucción Pública. consejo directivo