Micelio

Artículo 36

Los Padres O Acudientes De Los Alumnos Están Obligados: 1

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres o acudientes de los alumnos están obligados

1.

A matricularlos en tiempo, cuando hayan de ser cursantes.

2.

A someterse a las prescripciones del presente Reglamento.

3.

A secundar a los superiores de la Escuela en todo cuanto concierne a la buena marcha de ella.

4.

A proporcionar oportunamente a los alumnos los libros y útiles que necesita para el aprendizaje.

5.

A abstenerse de intervenir en el régimen interno de la Escuela, en la cual solamente los superiores de ella tienen autoridad.

6.

A pagar los daños que sus acudidos causen en el edificio o en los enseres d la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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