Son deberes del Rector
Dirigir la educación religiosa, moral e intelectual de los alumnos.
Dar una clase sin remuneración adicional a su sueldo.
Mantener el orden y la disciplina del establecimiento.
Dictar el Reglamento Interno del Instituto, sujeto a la censura del Ministerio del ramo.
Formar los programas de los cursos y enviarlos luego al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación definitiva.
Dar cuenta al Ministerio del ramo de los motivos que haya para hacer cambios en el personal de Profesores.
Proponer al Ministerio del ramo las personas que convenga nombrar como Pasantes.
Enviar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha del establecimiento.
Imponer las penas a que se hagan acreedores los alumnos, conforme al presente Reglamento.
Presidir los exámenes y actos públicos, y formar los Consejos de Examinadores.
Presidir la comunidad de la Escuela, cuando haya de concurrir a funciones y ceremonias públicas.
Nombrare el Portero de la Escuela y dar aviso del nombramiento al Gobierno. vicerrector